• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1036/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia como autor de un delito de apropiación indebida al haberse comprometido con su propietario a buscar comprador y gestionar la venta de un vehículo entregándole este último fotocopia del DNI y los documentos relativos a la titularidad del vehículo, que vendió posteriormente, adueñándose del importe de la venta, que no entregó al propietario del vehículo y la Sala considera que las pruebas practicadas han ofrecido credibilidad al Juzgador y la estructura del razonamiento probatorio de la sentencia recurrida sobre dichas pruebas resulta ser correcta, observando al respecto de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como señala la jurisprudencia del TS que se cita, y la inferencia llevada a cabo para fundamentar la condena puede calificarse como congruente , al considerar demostrado que al acusado se le entregó un vehículo para la venta , que dispuso del mismo , que cobró un precio y que no lo entregó al vendedor, incorporándolo a su patrimonio , sin retorno , como se colige de las continuas reclamaciones del propietario del turismo, por lo que en estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a la recurrente, no significa la violación de derecho alguno, al disponer el juzgador de prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que se invoca en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 541/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una enfermedad congénita que sufría el interesado desde su nacimiento por lo que no cumple el requisito de ser sobrevenida, para conceder la autorización de residencia objeto del recuro. En la apelación se plantea que la enfermedad se manifestó estando en España, por lo que debe considerarse como sobrevenida. Sin embargo por la prueba practicada no puede sostenerse que no la conociera en su país de origen.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 985/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria ha de ser mantenida en la segunda instancia cuando aquella se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad, y según las normas de la lógica y sana crítica. Excepción hecha que contenga un manifiesto error, evidente y notorio, que se desprenda, sin ningún género de duda, del contraste de los distintos medios probatorios habidos en las actuaciones; cuando contenga alguna omisión o valoración contradictoria de las cuestiones sustentadas por las partes y que hayan sido objeto de oportuno debate en el plenario; o cuando la distinta valoración de la prueba sea consecuencia de la actividad probatoria propuesta por alguna de las partes, declarada pertinente y practicada en la segunda instancia. La declaración del denunciante ha sido corroborada no solo por la existencia de un parte médico inmediato a los hechos, en el que se objetivan lesiones que el informe médico forense se consideran compatibles en su etiología con la dinámica lesional narrada por el denunciante, sino por la propia declaración de dos agentes policiales, que afirmaron como vieron que el denunciado echaba a correr hacía el denunciante y lo empujaba cayendo éste al suelo y resultando con un chichón en un lateral de la cabeza. Las declaraciones de los testigos, valoradas en la sentencia apelada, revelan que fue el denunciado quien se dirigió corriendo hacia el denunciante y lo empujó descartando así el primer presupuesto habilitante de la eximente, al no constar acreditada agresión ilegitima alguna por parte del denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en 75.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria que le fue prestada tras acudir, varias veces, al centro de salud por dolor de oídos siéndole diagnosticada una otitis y produciéndose un retraso diagnóstico de la infección meníngea que padecía lo que a su vez demoró su tratamiento posterior. En concreto se sustenta la demanda en el retraso de 17 horas sufrido por la paciente, hasta su derivación a los servicios médicos, lo que permitió que la meningitis evolucionase sin control, causando los daños por los que reclama ser indemnizada. Se estima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada, de la que se constata que, si bien la sintomatología que presentaba la recurrente, podía obedecer a distintas patologías, también se correspondía con la meningitis, que no se duda que es una enfermedad muy grave y que evoluciona muy rápidamente. Y en ello se sustenta la estimación, al no interpretarse correctamente los síntomas que presentaba la paciente demorando, con ello, su derivación al centro hospitalario correspondiente, así como su tratamiento, produciéndose una pérdida de oportunidad que le ha ocasionado numerosas secuelas por las que debe ser indemnizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que confirma la dictada en la instancia anulando acuerdo de 10 de Marzo de 2.023 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid por el que se autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos de Paseo de la Castellana-Bernabéu y de Padre Damián. Confirma que la omisión del trámite de información pública sobre el canon es causa de anulación conforme al art 47.1 e) de la Ley 39/2015, falta justificación interés público del túnel y deficiencia en estudios de trafico y transporte., incompatibilidad con PE2017. Recurso interpuesto por Ayuntamiento y Real Madrid Club de Futbol. Desestima que se esté ante acto de trámite. Reconoce legitimación a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu,. Analiza la indefensión por falta de emplazamiento de la apelante REAL MADRID CF. Valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, pero reduce la extensión de la multa al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se alega la existencia de error de prohibición invencible. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuricidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, bastando con que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, no la seguridad absoluta. No es permisible la invocación del error en aquellas acciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, que a todo el mundo le consta que están prohibidas. No concurre el error de prohibición si el autor tiene posibilidad de informarse sobre la legalidad o ilegalidad de su actuación. El error no basta con ser alegado, sino que ha de demostrarse indubitada y palpablemente por quien lo alega en su favor. En el caso, no puede predicarse dicho error cuando la prohibición de comunicación por cualquier medio estaba debidamente notificada a la acusada y con los apercibimientos legales para el caso de su incumplimiento. Se estima la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya hechos tan simples han tardado en enjuiciarse casi tres años, lo que supone una reducción de la extensión de la multa. Se mantiene la cuota diaria de 6,- euros y, estando en la "zona baja", no requiere de expreso fundamento ni motivación, su rebaja produciría la pérdida de eficacia preventiva de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo nº 2024/0397, de 11 de octubre de 2024, del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias por el que se fija en 22.069,50 euros el justiprecio de la finca expropiada, incluida en el expediente de expropiación forzosa del Proyecto: "Acondicionamiento general de la carretera AS-233 Trubia-Los Campos, Tramo Escamplero-La Granda, concejo de Las Regueras, tramitado por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. Señala la Sala que el Jurado de Expropiación tiene en cuenta el Informe de la Arquitecta del Jurado conforme al cual el suelo pertenece a la categoría de Sueno No urbanizable de Núcleo Rural de tipo Medio y se encuentra en la situación básica de rural por lo que su valoración se realiza mediante el método de capitalización de la renta anual o potencial. Una vez identificada la parcela, dada la orografía del terreno y otros condicionantes se hace un cálculo de acuerdo con el cultivo de la patata y el cultivo complementario de coles, al tiempo que aplica dos factores de localización. De la aplicación de este método resulta un precio del suelo por metro cuadrado de 19 euros. Ahora bien, el Informe aportado por la parte actora junto con la hoja de aprecio, hace un cálculo basado en el módulo establecido para las edificaciones acogidas al régimen de viviendas de protección oficial lo que supone un valor del terreno de 25,78 euros y aplica un coeficiente corrector de 1,67 por lo que resulta un precio del metro cuadrado de 43,07 euros. Concluye la Sala que ha de tenerse en cuenta que el método de capitalización de rentas, en los términos que resultan del artículo 36 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, adoptado en virtud del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, es el mas correcto. Y por tanto, ha de considerarse que el método de cálculo propuesto por la parte actora carece de sustento legal que, por lo demás, estaría vedado por lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana conforme al cual: "En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1970/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta que se haya producido indefensión al contribuyente con ocasión de la falta de respuesta a un escrito de alegaciones presentado fuera del plazo de audiencia, sin que deba ser precluido formalmente el trámite no aprovechado, al regirse el procedimiento tributario por sus propias normas y subsidiariamente por el procedimiento común. En cuanto el fondo, concluye que hubo una actuación concertada entre los emisores de facturas y su cliente principal, constitutiva de una simulación tributaria sostenida en el tiempo, destinada a ocultar beneficios y a obtener un ahorro fiscal indebido mediante el uso sistemático de facturas falsas y estructuras instrumentales carentes de actividad real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, declara la nulidad de de pleno derecho la cláusula primera del testamento en cuanto deshereda al actor. La sentencia de primera instancia no incurre en falta de motivación, sino que expone suficientemente las razones que la han llevado a un pronunciamiento estimatorio de la pretensión. Para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, que pueda operar en el campo de la legalidad ordinaria es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material. La inadmisión de una prueba en primera instancia no implica indefensión para la parte que la ha propuesto, ni conlleva la nulidad de actuaciones, ya que la parte puede reproducir su solicitud en el escrito de interposición del recurso de apelación. Al negar el demandante la existencia de causa de desheredación, corresponde a la demandada, como heredera del testador, la carga de probar aquella, que en el testamento se concreta. Es necesario que el maltrato psicológico sea imputable al heredero, y que el testador sufra realmente sus consecuencias, sin que podamos elevar, tampoco, cualquier degradación de la relación afectiva o de trato familiar a la condición de justa causa de desheredación, lo que vendría a equiparse a una suerte de libertad de testar no reconocida actualmente por el legislador

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.