Resumen: No es posible alegar con éxito la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. Tampoco es posible alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no contempla, como contenido esencial, sino el derecho a obtener una decisión razonada y fundada en Derecho, con independencia de que sea favorable o no a las pretensiones formuladas por la parte interesada. Sustenta el juez la condena atribuyendo plena eficacia probatoria de cargo a la versión del perjudicado, quien reconoció desde un primer momento al acusado como el autor del atropello, que estima corroborada de manera objetiva mediante la declaración del testigo presencial y de un agente de policía que acudió al lugar del atropello escasos instantes después. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
Resumen: Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito de estafa, se objeta en el recurso que no concurren en el caso los elementos del tipo penal de estafa aplicado en la sentencia apelada, que se firmó entre querellante y acusado un contrato de ejecución de obra menor en la vivienda de la primera, siendo aceptado éste y habiéndose dado inicio a la ejecución parcial de los trabajos de demolición, electricidad, albañilería y otras partidas, como reconocen la querellante y el perito, produciéndose las discrepancias con el acusado en la ejecución técnica de los trabajos, calidad de los acabados y entrega final de la obra, siendo circunstancias propias de un incumplimiento civil, no constando maniobras fraudulentas previas al contrato ni dolo penal en la conducta del acusado, como factor causal del engaño propio de la estafa y consiguiente desplazamiento patrimonial en perjuicio de la querellante y beneficio del acusado, alegaciones éstas que se estima por la Sala que constituyen una apreciación sesgada e incompleta de la prueba practicada en el plenario y de la valoración de la misma realizada por el Juzgador de instancia, resaltando el hecho de que el recurrente facilitó a la querellante una tarjeta en la que se anunciaba como Arquitecto técnico y apareciendo vinculado a un supuesto estudio de interiorismo y arquitectura, no respondiendo tales circunstancias a la realidad, así cómo que la única partida de las obras realizada correctamente por el acusado fue la correspondiente a las demoliciones, quedando sin ejecutar o habiendo sido indebidamente ejecutadas el resto de partidas objeto del contrato. La indemnización a favor de la perjudicada se fija en la sentencia a partir de la estimación del perjuicio económico irrogado a la misma como consecuencia de los pagos realizados a favor del acusado y que se declaran probados, siendo reconocidos por el mismo, sin haberse posteriormente restituido su importe a la perjudicada, si bien con la lógica reducción correspondiente al importe en que por el perito se valora la única partica realmente ejecutada por el acusado.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente director de oficina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la parte demandada BBVA, se basa en la alegación de irregularidades en la calificación del despido y en la prescripción de los hechos. Los hechos probados indican que la parte recurrente, quien trabajaba como director de sucursal en la entidad demandada, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta, realizó apuestas en línea durante su jornada laboral y remitió información confidencial de la empresa a su correo personal. El JS consideró que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y desestimó la demanda, confirmando la procedencia del despido. En el recurso, la parte recurrente argumentó la existencia de errores en la valoración de la prueba y la falta de justificación de la denuncia anónima que dio inicio a la investigación interna. Sin embargo, el TSJ rechazó los motivos de revisión fáctica y jurídica, afirmando que no se acreditaron las infracciones denunciadas por el trabajador y que las conductas del recurrente justificaban el despido. Hay un uso indebido de herramientas informáticas profesionales. Existe una actividad probatoria sin indefensión, pues se concoce mediante auditoría externa). No es aplicable laTeoría gradualista. Y tampoco hay prescripción de las conductas o infracciones. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia.
Resumen: Declaración de la víctima: se relata una victimización sexual sucedida varios años atrás. No es exigible rememorar de forma detallada cada acto sino, como acaece, la individualización se produce a partir de datos que describen el contexto temporal en el que se producen, el modo y manera en el que se ejecutaban los actos sexuales así como los lugares en que tenían lugar. El proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual, padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar, no responde a patrones preestablecidos y definidos. Verosimilitud objetiva: los actos se producen en un contexto que favorece la ocultación. Credibilidad de la madre y hermana de la denunciante: que declarasen bajo juramento no conlleva que sea fiable lo que relatan. Pruebas periciales: los datos psicológicos y psiquiátricos aportados son inequívocos a la hora de reflejar el daño emocional y psíquico producido así como su conexión funcional con la violencia sexual cronificada temporalmente que se denuncia sufrida.
Resumen: La empresa de transporte recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la reclamación de cantidad presentada por la parte actora, condenándola al pago de horas extraordinarias y dietas, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por aquella. En su recurso, la entidad recurrente solicita la modificación de los hechos probados y denuncia infracciones de diversos artículos legales, argumentando que la parte actora no presentó una reclamación clara y precisa, lo que le generó indefensión. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Asimismo, desestima el recurso al rechazar los motivos de censura jurídica, ya que la sentencia impugnada no incurre en incongruencias y considerar que la valoración de la prueba pericial del disco tacógrafo realizada por el juzgado de instancia es adecuada.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. Cuantía. Cuando la prueba determina indiciariamente la existencia de unos ingresos mayores, será aquel que los percibe quien deberá aportar contraprueba que determine que esa conclusión no es correcta, o en su caso realice una acción positiva de determinar a cuánto ascienden esos ingresos que no se declaran. Se acuerda elevar la cuantía de 700 a 900 €/mes, ya que si bien el demandado justicia 100 €/mes de ingresos, tiene concedido préstamo
hipotecario por 195.874 € que grava la vivienda , pagando cuota de 655 €/mes, aparte de que los hijos desarrollan actividades extraescolares, lo que hace entender al tribunal que los ingresos son muy superiores a los indicados. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se configura no con carácter automático e indiscriminado, sino sobre la base de la confluencia, imprescindible, de una doble condición comparativa, afectante, la primera, a la inferioridad en que el cónyuge reclamante se encuentre a consecuencia de la separación o el divorcio en relación con su anterior situación en el matrimonio; mientras que la segunda hace referencia a la menor capacidad económica de dicho litigante en relación con su consorte, pero sin que el referido derecho pueda convertirse, como criterio de actuación judicial, en un nuevo mecanismo igualatorio de economías dispares. Para determinar su concesión en favor de un cónyuge no se puede estar a criterios generales, sino que se deben valorar caso por caso las circunstancias que en cada matrimonio concurren. En el caso, consta que la demandante, con cualificación profesional en el ámbito de la enseñanza pública, cono profesora, es perceptora de ingresos en el año 2025 de 1980 €/mes netos, por lo que se considera improcedente su concesión.
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la empresa DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao, que declaró improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. La empresa recurrente argumenta que las causas del despido, basadas en una supuesta disminución del rendimiento, no fueron acreditadas y solicita la revisión de los hechos probados, en particular el salario de la trabajadora, alegando que este debería ser inferior al establecido en la sentencia. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la parte recurrente no compareció al juicio oral, lo que impide la consideración de cuestiones nuevas en el recurso. Se reafirma la doctrina que establece que no se pueden plantear en el recurso cuestiones que no se hayan abordado en la instancia, y se concluye que el recurso no será estudiado, resultando desestimado. El fallo confirma la sentencia de instancia en su totalidad y condena en costas a la empresa recurrente (900€)
Resumen: La empresa Eulen recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la actora, condenando a aquella a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la trabajadora fue despedida por incumplir instrucciones de no realizar modificaciones en los servicios de clientes, lo que generó perjuicios económicos a la empresa. La recurrente argumenta que la actora conocía la prohibición de realizar "reposicionamientos" y que su conducta constituyó una falta muy grave. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que no se ha demostrado que la trabajadora tuviera conocimiento efectivo de dicha prohibición, ya que la comunicación de la misma no fue acreditada de manera suficiente, por lo que desestima el recurso, confirmando la improcedencia del despido.
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, aumentando la cuantía de la indemnización, por la curación y las secuelas del accidente de trabajo, impuesta a la empresa y Aseguradora por la sentencia recurrida, y declara que la trabajador accidentada no cometió imprudencia alguna en la ejecución de su trabajo, por lo lo que no se justifica la reducción de la responsabilidad atribuida a la empresa, además de que el periodo de curación de las secuelas es más amplio que el declarado.
