Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se desestima el recurso por el que pretende la demandante-apelante le sea reconocido en su favor una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo de su ex marido demandado, al haber transcurrido más de dos años desde la ruptura de la convivencia y la presentación de la demanda, momento aquél en el que debía apreciarse la existencia de desequilibrio, y en el que consta que la apelante percibía unos ingresos próximos a los 900 €.
Resumen: Se cuestiona en el recurso que el robo con fuerza en las cosas por el que han sido condenados los apelantes, además de un tercero, no se ha cometido en casa habitada ya que el propietario no vivía regularmente en dicha vivienda, cuestionándose, además, su intervención en los hechos ya que se encontraban en el exterior de la casa cuando fueron detenidos. La sentencia rechaza el recurso ya que el Código Penal no distingue entre casa habitada permanentemente y casa en la que los moradores se encuentran ausentes, sino la entrada en un domicilio ajeno, ya que, en general, casa habitada equivale a vivienda, piso o domicilio, según se determina en la sentencia del TS que se cita, estableciendo la ley implícitamente el requisito de habitualidad al determinar que la ausencia del titular puede ser accidental, por lo que comprende tanto los casos en que los moradores se encuentran dentro de la casa como aquellos otros en que están momentáneamente ausentes y, en el caso, el propietario de la vivienda tenía instalada una alarma y había en su interior objetos personales de sus moradores que fueron sustraídos por los autores del hecho, independientemente de que se encontraran ausentes en determinados momentos o temporadas. Existencia de prueba de cargo sobre la intervención de los recurrentes en el robo ya que los agentes policiales manifestaron que cuando entraron en el domicilio, los del interior les dijeron que había dos personas fuera, siendo un menor quien les proporcionó las características físicas de estos y sobre todo cómo iban vestidos, localizando a estas dos personas, los ahora recurrentes, en actitud vigilante, lo que constituye prueba suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a los recurrentes.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo planteado frente al acuerdo municipal por el que se ordenaba la demolición de las obras de edificación, por considerar que la resolución que ordena la demolición no concreta las obras o edificaciones a que se refiere, dado que ni se mencionan en el cuerpo de la misma, ni se reflejan en el Decreto al que la propia orden se remite, de lo que se obtiene que dicho acto adolece de un claro defecto de contenido al impedir a su destinataria conocer las concretas obras que tiene que demoler, ocasionándole indefensión. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada. La adhesión a la apelación se entiende como un instrumento para la parte beneficiada por una sentencia para recurrir aquel punto de la misma que considera perjudicial. El acto recurrido acuerda requerir la demolición de unas obras que no concreta, porque no aparecen en el texto de la citada resolución, de modo que la interesada nunca conoció a qué obras se referían las actuaciones de disciplina y, en particular, nunca conoció ni se le indicaron las concretas edificaciones u otras que se le requería demoler.
Resumen: Medidas de apoyo a persona con discapacidad. Motivación de la sentencia. La juzgadora de instancia ofrece repuesta puntual a los motivos de hecho y de derecho planteados en cuanto a la designación de la persona idónea para ejercer el cargo de curador, por valoración individualizada de la situación de cada uno de los hermanos que se postulan al efecto, constatándose la carencia de atenciones del apelante para con su madre y escasa conciencia de su estado, sin llegar a identificar la enfermedad que padece (alzehimer), apreciando mayor capacidad en su hermano, quien conoce el estado de su madre y la complejidad y laboriosidad de los cuidados que necesita, por lo que se acuerda proceder, en interés de la discapacitada, a la vista de la carencia de facultades intelectivas y volitivas de la misma, madre de los litigantes, mantener en el cargo de curador al apelado, disponiendo de vivienda y medios para las atenciones que precisa, junto con las ayudas públicas a que tuviera derecho, con la única salvedad de que la revisión se llevará a cabo anualmente.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: firma de efectos mercantiles por los que no consta beneficio personal o empresarial del acusado ni perjuicio para la entidad bancaria. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier sentencia de condena se base en prueba de cargo suficiente, válida y debidamente motivada sobre el hecho y sus circunstancias. PRUEBA: no se puede invertir la carga de la prueba en función de la naturaleza delito, exigiendo una explicación sobre el destino del dinero obtenido que responde a la criminalización de una conducta con carácter previo a su definición en el orden jurisdiccional competente.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia.
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve.
En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente.
La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto.
Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales.
La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de contingencia laboral de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque la convicción judicial de que el trabajo, más concretamente, la existencia de riesgos psicosociales, ha sido la única causa del proceso morboso origen de la baja enjuiciada, tiene pleno refrendo probatorio en los resultados de la correspondiente evaluación de riesgos realizada a raíz de la actuación inspectora en la que se constata la existencia de intensos conflictos interpersonales y posiciones encontradas entre los trabajadores del centro de trabajo, que se han prolongado en el tiempo y son de tal intensidad que han dado lugar a que por la autoridad laboral se levantase acta de infracción por incumplimiento empresarial de las medidas preventivas idóneas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo de estrés laboral, no obstante ser evidente su existencia, así como en lo acontecido en reuniones en las que resulta patente la existencia no solo de disfunciones en diversos ámbitos organizativos, sino también de un clima laboral inadecuado, susceptibles ambos de incidir negativamente en la salud de los trabajadores.
