Resumen: El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa de seguridad que se subrogó en el contrato del actor a abonar gastos de kilometraje, derivados del uso de vehículo para desplazamientos laborales, reconociendo la existencia de una condición más beneficiosa derivada del uso del vehículo en la anterior empresa, que debía respetarse tras la subrogación. La Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación formulado por la empresa condenada, confirmando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se acreditó error en dicha valoración, además de que la condena no se basó en la aplicación del convenio colectivo sino en la existencia de una condición más beneficiosa reconocida por la empresa anterior y mantenida tras la subrogación.
Resumen: Blanqueo de capitales. El recurso se formula con base en un único motivo. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación en estos casos. La función casacional ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos: (a) que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio era lícito en su producción y válido; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. Se analiza también el concepto "carga de la prueba". Se distingue entre carga material y carga formal. Se recuerda que si la acusación ha acreditado la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, cualquier manifestación o hecho presentado por el acusado en su descargo que implique eximirle total o parcialmente de responsabilidad debe ser probado por él mismo o por su defensa, siempre dentro de los límites del derecho a la presunción de inocencia y las reglas sobre la carga de la prueba.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
Resumen: Las acusadas, puestas de común acuerdo y a sabiendas de que no tenían intención de pagar ninguna renta, acordaron que fuera una de las acusadas a la inmobiliaria a alquilar una vivienda que disfrutaría la otra acusada. La parte recurrente meramente niega los hechos frente a la prueba que ha fundado la condena. El cauce procesal de la infracción de Ley impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo y, en trámite de sentencia, su desestimación En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, debe advertirse de la carencia de objeto de la misma toda vez que el tribunal de instancia ya tuvo en cuenta la larga duración de las actuaciones judiciales y aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y reduce la extensión de la pena accesoria de alejamiento. La acusación particular sostiene que debe condenarse, además, por delito de amenazas. Debe respetarse la valoración probatoria hecha por el juzgador a quo de las pruebas que requieren ser presenciadas directamente por él, salvo casos de valoraciones irrazonables o arbitrarias que traerían consigo la anulación de la sentencia, pero no la sustitución de la valoración por otra, criterio plasmado en el actual art. 790.2 LECrim., cabiendo dicha anulación si: a) se da insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; b) se aparta manifiestamente de las máximas de experiencia; o c) se omite todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. La defensa sostiene que los hechos no son constitutivos del delito de coacciones. El delito de coacciones abarca como medios comisivos tanto la violencia física sobre las personas como la violencia sobre las cosas y la intimidación y así el hecho de acudir al domicilio de la víctima y forzar la puerta de la vivienda y entrar en su interior, tras haber huido ésta por miedo, se constituye como delito de coacciones en el caso. Se reduce la duración temporal de la pena de alejamiento, considerando que dicha pena accesoria no está vinculada a la duración de la pena principal.
Resumen: Abuso sexual con penetración vaginal. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Considera que no concurren en ella los requisitos para actuar como prueba de cargo. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurso se desestima. Se plantea también una posible revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se descarta. Se impuso la pena mínima. La pena mínima, con arreglo a la nueva regulación, se mantiene en cuatro años.
Resumen: Se cuestiona la gravedad de la conducta y la Sala indica que el recurrente fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a la pena de 2 años de prisión, a la pena de 2 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, a la pena de 7 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, a la pena de 7 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas, a la pena de 4 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a la pena de 7 años de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y a la responsabilidad civil de 3.000 euros, por un delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual . Y también le consta una condena por sentencia firme de fecha 19/08/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, a la pena de 4 meses de prisión, y a la pena de 4 meses de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar una conducta delictiva grave que atentan contra bienes jurídicos que transcienden al ámbito privado y que se encuentran especialmente protegidos en nuestra sociedad, muy sensibilizada por este tipo de infracciones que violentan la paz social y el orden público. Desestima el recurso.
Resumen: En instancia se condena al demandado al pago de cantidad dineraria al no acreditarse su donación. En apelación, se expresa que aunque la sentencia apelada no define qué causa de pedir ha sido probada de las dos mantenidas alternativamente en la demanda -señal para compraventa de una vivienda o préstamo-,debemos inclinarnos por la primera como resulta de la prueba practicada. Habiendo mediado una señal, no resulta aplicable el artículo 1128 CC, cuyo presupuesto fáctico es la indeterminación de un plazo de cumplimiento obligacional, lo que no ocurre cuando se entrega una cantidad en concepto de señal, que debe ser devuelta una vez que la compraventa no se ha perfeccionado.Además, aunque nos encontráramos ante un préstamo sin plazo estipulado para la devolución del capital, la jurisprudencia permite aplicar de oficio el artículo 1128 CC sin reclamación de parte , de manera que la deuda es exigible desde su reclamación judicial.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248,249 del código Penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de defensa por celebrarse el juicio en ausencia cuando se alegó que su presencia era Indispensable. Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Falta de proporcionalidad de la pena impuesta. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, entiende que no procede la causa de nulidad alegada, la cual además es improcedente ya que solicita la revocación de la sentencia. Ratifica la valoración probatoria y concluye que no existe desproporción en la pena impuesta ya que se le ha impuesto la pena mínima de seis meses de prisión.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimando la reposición, realizó la liquidación provisional por el IRPF. frente a la que se invocaba que los ingresos imputados al recurrente por una pensión percibida en Alemania no resultaban procedentes al no ser el recurrente el beneficiario y la Sala tras el examen del expediente administrativo concluye que se inició un procedimiento de comprobación limitada, basado en discrepancias entre lo declarado como rendimientos del trabajo y retenciones o ingresos a cuenta, y los datos de los que dispone la Administración por dichos conceptos, sin indicar los datos de que se disponía y las discrepancias observadas, iniciando de facto una inspección general al contribuyente, algo ciertamente contrario a las normas más elementales del procedimiento de comprobación limitada y a todo procedimiento administrativo, ya que la Administración Tributaria no puede imputar en su propuesta de liquidación, bajo la excusa de poseer datos obrantes en esta Administración en virtud de la cooperación administrativa establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sin aportar dichos datos previamente y además cambiando en la liquidación el origen de las rentas y por diferente importe, sin un nuevo trámite de alegaciones, ya que siendo la cuenta bancaria en la que se ingresaron las pensiones compartida, la necesaria seguridad jurídica imponía acreditar el origen de las rentas imputadas.